Ficha del servicio
- Modalidad
- Cuota mensual, sin permanencia
- Alcance
- Toda España, en remoto
- Entregables
- Aviso el mismo día e informe mensual
- Para quién
- Autónomos, sociedades sin asesoría y no residentes
El artículo 43.2 de la Ley 39/2015 te da diez días naturales para entrar en una notificación electrónica. Si no entras, se da por notificada igual. A partir de ahí corren los plazos para pagar o para recurrir, y tú ni siquiera sabes que han empezado.
Un ejemplo corriente. La AEAT deja una propuesta de liquidación en tu buzón un viernes de agosto. Nadie entra. Pasados los diez días la notificación se da por practicada y empieza a contar el plazo para alegar. Cuando te enteras —por el banco, por una carta o por un requerimiento posterior— ese plazo ya se ha cerrado, y lo que quedaba era más caro que lo que había. No hizo falta ningún error de fondo: bastó con no mirar.
Y no es un buzón, son varios, en administraciones distintas: la Sede Electrónica de la AEAT, la SEDESS de la Seguridad Social, la DEHú —donde publican casi todos los organismos del Estado— y las sedes de tu comunidad autónoma y de tu ayuntamiento. Cada una con su acceso y su ritmo. Es un trabajo repetitivo y sin recompensa visible, y por eso casi nadie lo hace todos los días.
El servicio tiene cuatro pasos, y siempre son los mismos. Primero firmas el apoderamiento electrónico, que es lo único que necesitamos para entrar. Después revisamos tus buzones cada día laborable, de lunes a viernes. Cuando aparece algo te escribimos ese mismo día por WhatsApp o por email, en lenguaje llano: qué es, quién lo manda y qué plazo tienes. Y a fin de mes recibes un informe, también los meses en que no ha llegado nada.
La otra mitad es el certificado digital: lo obtenemos, lo instalamos donde lo necesites y lo renovamos antes de que caduque, avisándote con antelación para que la renovación no te pille con un trámite a medias.
Conviene que sepas cómo trabajamos, porque marca lo que puedes esperar. Entramos en tus buzones mediante apoderamiento electrónico formal, inscrito en el registro que corresponda: el Registro de Apoderamientos de la AEAT, el REA y el de la Seguridad Social. Nunca custodiamos tu certificado digital —no nos lo mandas y no lo guardamos—, y el apoderamiento lo revocas tú, cuando quieras, sin pedirnos permiso.
Y un límite que preferimos decir antes que después: avisamos y explicamos, no asesoramos. No hacemos tu declaración, no recurrimos por ti y no te decimos qué te conviene fiscalmente. Cuando lo que ha llegado pide una decisión técnica, te lo decimos y te derivamos a un gestor colegiado o a un abogado. Firmamos contrato de encargado de tratamiento conforme al RGPD, porque para hacer este trabajo vemos datos tuyos.
Qué incluye
- Vigilancia diaria de lunes a viernes
- Aviso el mismo día por WhatsApp o email
- Informe mensual, haya llegado algo o no
- Alta, instalación y renovación del certificado digital
Para quién es
Autónomos que lo llevan todo ellos
No tienes asesoría y las gestiones las haces tú. El aviso de cortesía de la sede llega cuando llega, y no siempre llega. Esto te quita de encima la parte de acordarte todos los días.
Administradores de sociedades inactivas, patrimoniales o holdings
La sociedad no factura, pero su buzón sigue vivo y no lo abre nadie. Es donde una notificación se pierde con más facilidad, y donde el problema aparece meses después, ya crecido.
No residentes con inmuebles en España
Vives fuera y tienes una propiedad aquí. Las notificaciones del IRPF de no residentes, del ayuntamiento o de tu comunidad autónoma siguen cayendo en un buzón electrónico que nadie consulta desde tu país.
Gestorías y asesorías pequeñas
En marca blanca: vigilamos los buzones de tus clientes y te avisamos a ti. Tú sigues siendo su asesor. Nosotros nos quedamos con la parte repetitiva, que es la que te come las mañanas.
Preguntas frecuentes
¿Esto es legal?
Sí. El acceso va por apoderamiento electrónico, que es la figura que la propia Administración prevé para que un tercero actúe en tu nombre. Queda inscrito en el registro que corresponda, lo firmas tú y lo revocas tú.
¿Necesitáis mi certificado digital?
No. No nos lo mandas y no lo guardamos en ningún momento. Trabajamos con el apoderamiento, que es otra cosa: nos da acceso a nosotros sin quitarte el control a ti.
¿Esto no lo hace ya mi gestoría?
Algunas lo hacen y otras no, y varias vigilan sólo los buzones que necesitan para lo que te llevan. Pregúntaselo con tres preguntas concretas: qué buzones mira, con qué frecuencia y qué pasa en agosto. Si la respuesta te convence, no nos necesitas.
¿Y si no llega nunca nada?
Recibes igual el informe mensual, diciendo que el mes ha estado tranquilo. Es justo lo que estás pagando: no la notificación, sino saber que no la hay.
¿Puedo darme de baja?
Cuando quieras, no hay permanencia. Y no dependes de que te demos de baja nosotros: revocas el apoderamiento desde la sede y el acceso se acaba en ese momento.
¿Qué pasa si se os escapa una notificación?
Te lo decimos. Los avisos quedan registrados y el informe mensual deja constancia de qué se revisó y cuándo, así que el recorrido se puede reconstruir. No podemos prometerte que un plazo vencido se recupere, porque eso no depende de nosotros. Lo que sí está en nuestra mano es que no se pierda por no haber mirado.
¿Cubrís la sede de mi comunidad autónoma o de mi ayuntamiento?
Depende de la sede: cada administración tiene su propio sistema de apoderamiento y no todas lo tienen igual de resuelto. Antes de contratar miramos las tuyas y te decimos cuáles podemos cubrir y cuáles no.
¿Encaja con lo que necesitas?
Cuéntanos el caso y te decimos cómo lo abordaríamos, sin compromiso.
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